SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.2.

III.2. Respecto al régimen legal aplicable a los procesos disciplinarios en el sector de educación, este Tribunal a través de la SC 1687/2004-R, de 18 de octubre, Fundamento Jurídico III.2 ha establecido que: “El art. 3 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993, señala que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 16 de la CPE, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario ineludible”.

”El art. 12 de este Reglamento determina que se aplicarán sanciones a los infractores, por los tribunales que tramiten los procesos, es decir que si existiere alguna conducta tipificada como falta, deberán ser los tribunales establecidos por ley los que determinen la sanción a imponerse en el caso concreto”.

”El DS 23968 de 24 de febrero de 1995, Reglamento Sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, dentro del Título III sobre la Carrera Administrativa, Capítulo V, art. 36, señala que la administración del personal y los casos de sanción o retiro para los funcionarios de la Carrera Administrativa, se regirán por las disposiciones emanadas de la Secretaría Nacional de Educación, de acuerdo al Reglamento del Funcionario Público. Esa disposición es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00, de 17 de febrero de 2000, conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC 685/2002-R, de 11 de junio; `por disposición del art. 3.III de la Ley 2027, las carreras administrativas en el Magisterio Público se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto; en consecuencia, todo proceso administrativo en el ramo educativo se rige por el Capítulo III sobre el Régimen Disciplinario del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por RM 062/00 de 17 de febrero de 2000".

            “Conforme a lo anotado, al caso de autos es aplicable la Resolución Ministerial 062/00 mencionada, cuyo art. 60 establece que el proceso administrativo es la instancia que se sigue a denuncia o por un dictamen de auditoría interna o externa, dentro de una organización educativa del Servicio de Educación Pública, a un servidor público o ex-servidor público con el propósito de determinar la responsabilidad de alguna contravención o falta grave y se sancione por la autoridad competente (..)”.

            De otra parte cabe añadir que la fase sumarial está a cargo de un Tribunal Administrativo, que conforme el art. 61 inc. b) del referido Reglamento tiene la facultad, cuando sea necesario de: “(...) adoptar con carácter provisional medidas precautorias de cambio temporal de funciones o suspensión con o sin goce de haberes por el tiempo que dure el proceso”.