SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades recurridas de fs. 48 a 49 informaron que en ningún momento cometieron acto u omisión indebida que restringa, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos o garantías constitucionales de la recurrente, contra quien existe un sumario administrativo por supuestas faltas cometidas  en el ejercicio de sus funciones como Directora Académica, cuyo proceso se encuentra en trámite, por lo que existen otras instancias y recursos que no han sido agotados por la actora.

Señalaron que el tribunal disciplinario fue legalmente constituido conforme el art. 21 del DS 25273 de 8 de enero de 1999, norma superior y posterior a la “Resolución Suprema No. 212414” del 21 de abril de 1993, además que el art. 23 del citado Decreto Supremo derogó todas las disposiciones que le sean contrarias, siendo también aplicable el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado mediante RM 062/2000 ya citado anteriormente. De otra parte los arts. 7 y 34 del DS 23968 clasifican quienes pertenecen a la carrera docente y a la carrera administrativa  en la cual se encuentra la recurrente, por lo que no son aplicables a la conformación del tribunal los arts. 15 al 22 de la “Resolución Suprema  212414” (sic) que se refieren a quienes pertenecen a la carrera docente.

Agregaron que la suspensión temporal con goce de haberes tiene vigencia mientras dure el sumario, medida adoptada en protección de la propia integridad física de la recurrente, pues los alumnos y docentes no desean su presencia en la Unidad Educativa, medida que no restringe su derecho al trabajo; solicitando en definitiva la improcedencia del recurso con costas y demás sanciones.