Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2005-ECA
Fecha: 23-Nov-2005
a)
a) En relación a los actos de violencia argüidos por las recurrentes, éstos no fueron demostrados, existiendo cuestiones controvertidas por cuanto ambas partes -recurrente y recurrida- señalaron haber sido objeto de malos tratos, violencia, agresiones y amenazas, lo que debe ser dilucidado en otra vía y no en el amparo constitucional que protege exclusivamente los derechos consolidados e indiscutidos;