AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2005-ECA
Fecha: 23-Nov-2005
II.5.
II.5. Finalmente, en lo que concierne a la determinación de responsabilidad civil y penal, el art. 102.II de la LTC, dispone que: “La resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto indemnizable por daños y perjuicio y, en el segundo, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público”.
Es decir que la Ley deja en manos tanto del Tribunal del recurso, como del Tribunal Constitucional, la valoración de los hechos del amparo para que, si estima pertinente, determine la existencia de responsabilidad civil y/o penal, pero en caso que los órganos referidos no consideraren la necesidad de establecer tales responsabilidades, conforme a los datos que informan el cuaderno procesal, tiene toda la facultad de no hacerlo, puesto que la norma aludida no es imperativa, permite a las autoridades sopesar los antecedentes y decidir en consecuencia.