AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2005-ECA
Fecha: 23-Nov-2005
I.1.
I.1. En el memorial presentado el 22 de noviembre de 2005, las recurrentes expresan que no obstante que el Tribunal Constitucional conoce, resuelve y anula un sinnúmero de casos por incumplimiento de plazo procesales, no es entendible que “el máximo tribunal de las garantías constitucionales” incumpla los términos que la ley le concede, de manera que la Sentencia Constitucional “1447” es NULA ya que, conforme al seguimiento que realizaron por internet, han constatado que han transcurrido más de seis meses desde la radicatoria hasta la expedición de la Resolución, por lo que necesitan saber en vía de aclaración los motivos por los que se ha pronunciado la Sentencia fuera de los plazos legales, y si ésta, al ser extemporánea, es válida.