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    AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2005-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2005-ECA

    Fecha: 23-Nov-2005

    II.1.

    II.1.  El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.

    • Augusta Murguía y Ruth Maldonado de Portugal
    • I.1.
    • I.2.
    • II.1.
    • II.2.
    • a)
    • b)
    • II.3.
    • fecha a partir de la cual comienza a computarse el plazo de cuarenta días hábiles,
    • II.4.
    • II.5.

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