AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2005-ECA
Fecha: 23-Nov-2005
I.2.
I.2. Los Magistrados del Tribunal Constitucional “han analizado acuciosamente los antecedentes de su recurso”, por lo que entendieron que, con mejor criterio que el Juez de Punata, siendo la propiedad privada un derecho inviolable, y que con el cúmulo de pruebas que evidencian que la Alcaldía ingresó con maquinaria a sus terrenos, declararían procedente el amparo contra el Alcalde, que solamente ha mostrado un fax de una Resolución Municipal, que no puede servirle de justificativo para los actos ilegales que ha cometido.
Asimismo, debió declararse la procedencia del amparo contra los policías que intervinieron en los abusos cometidos, cuando el propio Comandante del Ejército acantonado en Colomi confesó en un informe escrito y en la audiencia de amparo que un señor Postigo Sandoval le ofreció la propiedad en comodato, lo que no fue valorado al emitir la Sentencia Constitucional.