AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
1.
Este Tribunal mediante la SC 505/2005-R, 10 de mayo, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y en el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE), ha establecido que las resoluciones de rechazo elevadas en revisión a este Tribunal serán conocidas por la Comisión de Admisión, así “(…) en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley.”