AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2005-RCA

Fecha: 07-Nov-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 18 de julio de 2005, cursante de fs. 24 a 26, la recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido por su persona en contra de Víctor Toribio Quispe, Héctor Ernesto Quispe Ríos y otros por los delitos de estafa y estelionato, el Juez recurrido, dictó la Resolución 177/2003, de 21 de marzo, por la que anuló obrados y dispuso la devolución de las Diligencias de Policía Judicial para que se regularice procedimiento conforme a la Ley 1970; posteriormente, dicho fallo fue declarado ejecutoriado mediante Resolución 1631/03 de 9 de diciembre de 2003, por lo que el Juez recurrido perdió competencia para conocer cualquier petición sobre el proceso, conforme a los arts. 5 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Indica que dicho proceso, extrañamente llegó hasta fojas 270 con peticiones incongruentes del abogado, Gustavo Camacho Pérez, quien pidió se regularicen sus honorarios profesionales sin que este abogado haya presentado ni un solo memorial dentro del proceso penal, solicitud que la hizo presentando una iguala profesional convenida por su persona con el Consultorio Jurídico “Camacho y Asociados”; documento nulo y sin valor legal, dado que dicha firma no está registrada en el Colegio de Abogados de La Paz conforme a la Ley de la Abogacía (LA) y el Decreto Ley (DL) 16793 de 10 de julio de 1979; además, de que esa iguala es de 20 de septiembre de 2000 y la iguala profesional solicitada es de 15 de enero de 2003, después de transcurridos dos años y cuatro meses, por lo que conforme al art. 1510 del Código Civil (CC) dicha solicitud hubiera prescrito.

Asevera que el Juez recurrido siguió conociendo la causa y logró que la actuaria de su Juzgado regule los honorarios solicitados por “la fase de la instrucción” en la suma de $us16.800.-, basándose en un documento transaccional posterior a la iguala en la que el abogado no intervino pues la  querella no tiene cuantía.

Indica que en el expediente existe ausencia total de defensa en la referida fase de la instrucción dado que obtuvo pase profesional el 11 de junio de 2002, y pese a no existir la mentada “fase de la instrucción” el Juez recurrido, conculcando sus derechos y garantías constitucional establecidos en el art. 7 de la CPE y atentado su derecho al debido proceso, aprobó la regulación de honorarios; apelada dicha Resolución, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito, dictó la Resolución 41/2005 confirmado la “monstruosidad jurídica” que debe ser reparada                                                                                por el Tribunal de amparo.