AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2005-RCA

Fecha: 07-Nov-2005

II.2.

II.2.    Cabe señalar que respecto a la legitimación pasiva, este Tribunal, ha establecido que el recurso de amparo debe ser interpuesto tanto contra la autoridad de primera como de segunda instancia dentro de cualquier proceso judicial o administrativo, así la SC 258/2003-R, de 28 de febrero, indicó que: “(…), debe entenderse que cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”.

            En el presente caso, se evidencia que el recurrente interpuso el presente recurso sólo contra el Juez recurrido, sin tomar en cuenta que la Resolución pronunciada por éste, fue apelada ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, Tribunal que posteriormente emitió Resolución confirmando la impugnada de ilegal, siendo que dichas autoridades son las que deben responder por las supuestas lesiones a los derechos citados por el recurrente.