AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2005, cursante de fs. 4 a 5, la recurrente manifiesta que dentro del proceso familiar de divorcio absoluto entre Silvia Consuelo Aguilar y el que en vida fue, José Vásquez Blanco, el 30 de agosto de 1996 el Juez Segundo de Partido en lo Civil declaró ejecutoriada la sentencia, disponiéndose la cancelación de la partida de matrimonio.
Dentro de ese proceso ya concluido ante la insólita solicitud de incidente de nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo a instancia de la demandada Silvia Consuelo Aguilar Márquez, la Jueza Elsa Sangüeza de Quintanilla, ajustando sus actos a procedimiento, el 23 de febrero de 2005, dictó providencia mediante la cual dispuso que tratándose el caso de autos de un proceso de divorcio concluido el 30 de agosto de 1996 con la ejecutoria de la sentencia, la misma tiene calidad de cosa juzgada; sin embargo, desconociéndose principios del procedimiento civil y familiar, la recurrida dejó sin efecto dicha providencia y dispuso la apertura de término de incidente, sin considerar que como este proceso adquirió la calidad de cosa juzgada no le está permitido conocer otras actuaciones que pretendan invalidar un proceso ya concluido, atentando con esa decisión los principios de preclusión, seguridad jurídica y el debido proceso; por lo que no le corresponde a dicha juzgadora conocer ni tramitar este tipo de incidentes maliciosos e infundados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- II.3.
- APROBAR