Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega la vulneración a la garantía del debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de preclusión que la Jueza Segunda de Partido de Familia estaría vulnerando, dado que, pese a que se encontraría ejecutoriada la sentencia dentro del proceso de divorcio absoluto entre Silvia Consuelo Aguilar y José Vásquez Blanco, ante la solicitud de nulidad de obrados de una de las partes, la recurrida dispuso la apertura de término incidental, sin considerar que el trámite mencionado adquirió calidad de cosa juzgada. Por lo que corresponde, en revisión, verificar si existe o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- II.3.
- APROBAR