AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2005-RCA

Fecha: 07-Nov-2005

improcedente

Por Resolución de 29 de julio de 2005 (fs. 6), el tribunal del recurso declaró improcedente el presente amparo con el fundamento de que la ejecutoria de la sentencia pronunciada fue dejada sin efecto al disponerse la apertura de término incidental, lo que procedimentalmente significaría, que el incidente de nulidad se encontraría pendiente de resolución final por parte de la autoridad, ahora recurrida, ignorándose si dicha resolución aceptará o rechazará la nulidad interpuesta; por lo que el presente amparo se hallaría dentro de las previsiones del numeral 3 del art. 96 de la LTC, como también, respecto a los requisitos de forma y contenido, dentro de los parágrafos III y IV del art. 97 de la norma ya señalada.