AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
improcedente
Por Resolución de 29 de julio de 2005 (fs. 6), el tribunal del recurso declaró improcedente el presente amparo con el fundamento de que la ejecutoria de la sentencia pronunciada fue dejada sin efecto al disponerse la apertura de término incidental, lo que procedimentalmente significaría, que el incidente de nulidad se encontraría pendiente de resolución final por parte de la autoridad, ahora recurrida, ignorándose si dicha resolución aceptará o rechazará la nulidad interpuesta; por lo que el presente amparo se hallaría dentro de las previsiones del numeral 3 del art. 96 de la LTC, como también, respecto a los requisitos de forma y contenido, dentro de los parágrafos III y IV del art. 97 de la norma ya señalada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- II.3.
- APROBAR