AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2005-RCA

Fecha: 07-Nov-2005

II.3.

II.3.  En el caso presente es de aplicación la jurisprudencia precedentemente glosada, toda vez que de la revisión de obrados se evidencia que el Tribunal de amparo declaró la improcedencia del presente recurso con el fundamento de que al estar pendiente de resolución el incidente planteado contra la Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada en materia familiar, existiría subsidiariedad y por ende sería aplicable al presente caso lo previsto por parágrafo III del art. 96 de la LTC, que establece que el recurso de amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, en el presente caso el incidente de nulidad interpuesto estaría pendiente de resolución, lo que evidentemente impediría ingresar al fondo de la problemática plateada conforme lo ha establecido la SC 1805/2003-R, de 5 de diciembre, al indicar que: “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia. Esa previsión está contenida en el art. 19 de la Constitución cuando expresa que la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados' (…)”. 

          En consecuencia, al no haberse agotado la vía legal ordinaria, este tribunal se ve impedido de analizar la problemática planteada, por lo que, conforme a la jurisprudencia establecida en la SC 505/2005 y las normas referidas en esta sentencia, el tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, ha evaluado adecuadamente los antecedentes y aplicado correctamente el art. 96 de la LTC.