AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2005-RCA
Fecha: 10-Nov-2005
Comisión de Admisión
Este Tribunal mediante la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y el mandado de justicia pronta y efectiva, estableció que la Comisión de Admisión resolverá las Resoluciones de rechazo elevadas en revisión al indicar que:“(...) en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”.