AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2005-RCA

Fecha: 10-Nov-2005

II.1.

II.1.  Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido que tanto los requisitos forma como de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, deben observarse inexcusablemente en la presentación del recurso de amparo Constitucional, por cuanto conforme lo ha determinado en la SC 365/2005, de 13 de abril:“(…), del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.

“El art. 98 de la LTC dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”.