Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2005-RCA
Fecha: 10-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que las autoridades recurridas han violado el art. 514 del CPC y conculcado los arts. 8 inc. a), 33, 81 y 228 de la CPE; por cuanto en desconocimiento de las funciones del Banco Central de Bolivia contenido en la Ley 1670, han aplicado en la liquidación de sus beneficios sociales una tasa de interés que no corresponde a los prestamos comerciales, apartándose de lo señalado por la Sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada. Corresponde en revisión, dilucidar si el presente rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.