AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2005, cursante de fs. 86 a 96 vta., en su calidad de representante legal del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, el recurrente expresa que dicha Institución, conforme a lo señalado en las atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental del Estatuto del Colegio Boliviano de Arquitectos, puede salir en defensa del ejercicio del profesional arquitecto; rol de cumplimiento obligatorio, ya que el desconocimiento del derecho de uno de sus afiliados implica el desconocimiento de los derechos de todos los profesionales arquitectos del país.
Es así, que en defensa de uno de sus afiliados, interpone el presente recurso, indicando que el 1 de septiembre de 2000, mediante contrato ALN-51/2000, el Arq. Norman Ramírez Montaño fue contratado como Consultor para continuar con la construcción del Centro Médico Integrado La Paz de la Caja Petrolera de Salud; posteriormente, el 6 de octubre del mismo año, la Caja Petrolera de Salud recontrató los servicios profesionales de Norman Ramírez Montaño con el objeto de proseguir con la segunda etapa, de conformidad al informe DTM 0184/2000 presentado por la División de Mantenimiento de la Caja Petrolera, a lo que Norman Ramírez y otro, mediante nota dirigida al Presidente del Directorio de la Caja Petrolera, el 2 de abril de 2001, pidieron se les otorgue el correspondiente “Pase de Propiedad Intelectual” relacionado con la refuncionalización y actualización del proyecto para el Centro nacional de Diagnostico de la Caja Petrolera de Salud, solicitud que dio lugar a que se emita la Resolución del Directorio de la Caja Petrolera 015/2001 de 4 de abril de 2001, por la cual se dispuso el pase de propiedad, firmándose contrato que en su cláusula Décima Primera estableció que la Dirección Técnica de la obra corresponde a los arquitectos Norman Ramírez Montaño y Ronald Fernández Del Granado; posteriormente, por intermedio del Colegio de arquitectos se obtuvo el “Certificado de Registro Catastral”, visándose ante el Colegio de Arquitectos la “Actualización de visado de Planos”.
Luego el 25 de mayo de 2001, la Caja Petrolera de Salud suscribió otro contrato de Trabajo con Norman Ramírez Montaño, también en calidad de Consultor. Una vez obtenido el correspondiente Registro de Propiedad intelectual 1100317, el 1 de noviembre de 2002, nuevamente la Caja Petrolera de Salud Regional La Paz celebró nuevamente contrato de Trabajo con Norman Ramírez Montaño en calidad de Consultor, relativo a la Reformulación Interna del Proyecto Centro Médico Integrado La Paz, estableciéndose en la Cláusula Primera del Contrato que se instruyó la contratación del colegiado por ser la persona que tiene el derecho de Propiedad Intelectual correspondiente; empero, estando la obra en la etapa de construcción de la estructura del hormigón armando” a cargo de un Ingeniero Civil, el arquitecto Ramírez fue marginado como profesional arquitecto contratado y sobre todo como autor intelectual del Proyecto Centro Médico Integrado La Paz; a lo que éste, mediante nota de 7 de octubre de 2004 dirigida al Administrador Médico Regional de la Caja Petrolera de Salud, solicitó se le haga conocer las definiciones de la continuación de la obra, ya que se había concluido la etapa de estructura; nota que no mereció respuesta alguna, por lo que acudió ante el Presidente del Colegio de Arquitectos de La Paz para que intervenga a efectos de que haga conocer al Administrador Médico Regional de la Caja Petrolera los derechos y obligaciones que como arquitecto proyectista le asisten.
Agrega que, como Colegio de arquitectos tienen la obligación de defender a sus afiliados, así que el 26 de octubre de 2004, se envió una carta notariada al Administrador Médico Regional de la Caja Petrolera de Salud, solicitando el cumplimiento de la Ley 1337 del Ejercicio Profesional del Arquitecto, nota que no mereció respuesta alguna; este extremo no fue reclamado por el Colegio de Arquitectos, toda vez que en la reunión de 22 de diciembre de 2004 se le comunicó al colegiado que su nombre se encontraría dentro del equipo de supervisores; empero, el 5 de enero de 2005, el Arq. Ramírez indicó que el Director Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, recurrido, decidió verbalmente desestimar su contratación como Supervisor de Obra, acto ilegal e ilegítimo, por lo que el 10 de enero de 2005, se envió una carta notariada al Director Ejecutivo de la Caja Petrolera con el mismo tenor de la similar enviada al Administrador Médico el 26 de octubre de 2004, la que fue respondida indicando que la exclusión del Arq. Ramírez se debió a que como proyectista no puede intervenir en la supervisión técnica cuando se ejecute la obra; confundiendo dicho Director las incompatibilidades establecidas en la Ley 1373 del Ejercicio Profesional del Arquitecto, primero porque el colegiado no intervino en el proceso de contratación o de evaluación de propuestas, tampoco provisionó de bienes, ni ejecutó obras u ofreció servicios generales para el proyecto, más bien, fue contratado para la sustitución de los planos y todos los trabajos que conllevan dicha sustitución y por ello se constituyó en el propietario intelectual de la obra y supervisor de la misma.
Finalmente, indica que el 25 de enero de 2005, en su calidad de Presidente del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, envió una nota al Director Ejecutivo de la Caja Petrolera expresando que sus asesores efectuaron una mala interpretación del art. 16 inc. III del Reglamento del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004, nota que no mereció respuesta por parte del recurrido; empero, extrañamente, el mismo 31 recibió una nota del Director Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud totalmente impertinente, toda vez que su petición no fue respondida, al contrario se le comunicó algo que no guarda relación con el tenor de su petición; posteriormente, el 8 de abril de 2005, se dirigió al Presidente a.i., haciéndole conocer la serie de arbitrariedades contra su colegiado, nota que tampoco mereció respuesta alguna.