AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
II.1.3.
II.1.3. Sobre la falta del requisito de forma previsto por el parágrafo V del referido art. 97 de la LTC, respecto a acompañar las pruebas en que funda su pretensión, se evidencia que el recurrente adjunto al memorial del recurso prueba debidamente legalizada de los actos denunciados, como ser contratos de trabajo suscritos por la Caja Petrolera y el colegiado, contrato de consultoría, Resolución de Directorio que otorga la propiedad intelectual y material de proyecto Centro Médico de Diagnostico La Paz a favor de Norman Ramírez Montaño, certificado de Registro Catastral, Planos de Construcción, Registro de Propiedad Intelectual, Notas Dirigidas al Administrador Médico Regional y al Director Ejecutivo de la Caja Petrolera, entre otras; pruebas que acreditan los hechos aseverados en el memorial del recurso; por lo que el Tribunal de amparo al haber fundado el rechazo del recurso en incumplimiento de este requisito, no ha evaluado correctamente los antecedentes, y en el supuesto de ser cierta la omisión extrañada, al tratarse de un requisito de forma, el Tribunal de origen, antes del rechazo del recurso, igualmente debió conceder en función de lo dispuesto por el citado art. 98 de la LTC, el plazo de cuarenta y ocho horas, para el cumplimiento del mismo; extremo que no aconteció, por el contrario se procedió directamente al rechazo.