AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2005-RCA

Fecha: 17-Nov-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente en representación del Colegio de Arquitectos de La Paz alega que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y a la petición de Norman Ramírez Montaño dado que habiendo sido contratado como supervisor de obra para la ejecución del Proyecto Centro Médico Integrado La Paz de la Caja Petrolera, fue relegado después de la etapa de Construcción de la estructura de hormigón armado, pese a que éste contaba con el derecho de propiedad intelectual de la obra y por ende debió ser su supervisor; ante ese hecho, dirigió sus reclamos al Director recurrido, quien con evasivas no dio respuesta a su solicitud.  En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó de la Corte de amparo fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.