Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
II.1.2.
II.1.2. Acerca de la falta de cumplimiento del requisito previsto en el parágrafo III del art. 97 de la LTC, esto es de exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se establece que no es evidente la falta de dicho requisito de contenido, toda vez que el recurrente realizó una precisa y clara exposición de los hechos que supuestamente lesionaron los derechos del colegiado; consiguientemente, queda claro que el recurrente a tiempo de plantear el recurso de amparo cumplió con dicho requisito.