Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2005-RCA
Fecha: 23-Nov-2005
1.2. Resolución
La Resolución 37 de 23 de mayo de 2005, cursante de fs. 296 vta. a 299, denegó el recurso de amparo declarándolo improcedente, al haberse constatado que el actual recurso de amparo constitucional está referido a un hecho de incompetencia, por cuanto los vocales de la Sala Civil Primera se allanaron a una recusación interpuesta y posteriormente, mediante otro auto, dictado en supuesta incompetencia retomaron la causa, situación que no corresponde ser resuelta en el presente recurso sino debe ser llevado a otras vías de derecho constitucional como la determinada en el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR