AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2005-RCA
Fecha: 23-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de abril de 2005, cursante de fs. 22 a 25, el recurrente manifiesta que dentro de un recurso de amparo constitucional planteado anteriormente por su persona contra los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, el Tribunal Constitucional mediante SC 1489/2004-R, de 17 de septiembre, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 09/2004, de 12 de enero impugnado, debiendo las autoridades recurridas dictar nueva resolución dando estricto cumplimiento a las norma prevista por el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC).
Expresa que una vez notificados con la resolución de amparo, los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, ante la petición expresa de su mandante, mediante Resolución de 29 de octubre de 2004, se allanaron a la recusación y ordenaron la remisión de antecedentes ante los vocales de la Sala Civil Segunda. “Sin embargo de ello, los vocales recurridos, después de haberse allanado a la recusación y alterando sustancialmente el contenido de esa resolución, dejaron sin efecto dicho allanamiento y ordenaron la prosecución de la causa a cargo de ellos”.
Agrega que “los vocales recurridos, una vez que decretaron la excusa, estaban inhibidos definitivamente de volver a conocer la causa y carecían de competencia para volver a pronunciar la resolución de fs. 14 del expediente recusación de fecha 9 de noviembre de 2004, donde se deja sin efecto su allanamiento a la recusación y peor aún, de reasumir nuevamente el caso”.
Por otra parte, mediante memorial de 19 de abril de 2005, el recurrente amplió el recurso de amparo constitucional en contra de los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz “por haber dictado resolución que origina a su vez otra resolución recurrida de amparo y al estar sus autoridades impedidas de conocer el presente amparo por ser también demandados”, solicitando la nulidad de las Resoluciones de 23 de noviembre de 2004 y 29 de octubre de 2004, por cuanto la demanda principal sólo la interpuso contra la Sala Civil Segunda de la respectiva Corte.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR