AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2005-RCA
Fecha: 23-Nov-2005
revisión
En revisión la Resolución 37 de 23 de mayo de 2005, cursante de fs. 296 vta. a 299, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Marco Antonio Córdova Cabrera en representación de la Empresa de Producción y Estudios Agrícolas S. A. contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz y Hernán Cortéz Castillo, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz y contra Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, vocales de la Sala Civil Segunda de la respectiva Corte Superior, por haber vulnerado los derechos y garantías de la entidad que representa, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso previstos en los arts. 7 inc. a), 16.II, IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR