AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2005-RCA
Fecha: 23-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega la vulneración de los derechos y garantías a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso de la Empresa que representa, , toda vez que: a) dentro de un recurso de amparo constitucional presentado anteriormente por el recurrente en contra de los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz el Tribunal Constitucional, anuló el Auto de Vista 09/2004, de 12 de enero, debiendo las autoridades recurridas dictar nueva resolución; b) ante la petición expresa del recurrente, mediante Resolución de 29 de octubre de 2004, la Sala Civil Primera se allanó a la recusación y ordenó la remisión de antecedentes ante los vocales de la Sala Civil Segunda; c) “los vocales recurridos, una vez que decretaron la excusa, estaban inhibidos definitivamente de volver a conocer la causa y carecían de competencia para volver a pronunciar la resolución de fs. 14 del expediente recusación de fecha 9 de noviembre de 2004, donde se deja sin efecto su allanamiento a la recusación y peor aún, de reasumir nuevamente el caso”; y d) finalmente teniendo como recurridos sólo a la Sala Civil Segunda, mediante memorial de 19 de abril de 2005, el recurrente amplió el recurso de amparo constitucional en contra de los vocales de la Sala Civil Primera “por haber dictado resolución que origina a su vez otra resolución recurrida de amparo y al estar sus autoridades impedidas de conocer el presente amparo por ser también demandados”, solicitando la nulidad de las Resoluciones de 23 de noviembre de 2004 y 29 de octubre de 2004”. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR