AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2005-RCA
Fecha: 23-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2005, cursante de fs. 57 a 62 vta., los recurrentes indican desde hace más de tres años y ocho meses el Ministerio Público les sigue un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código penal (CP), a denuncia de Remigio Arteaga.
Refieren que el Juez recurrido, Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar, mediante Auto de 22 de octubre de 2004, declaró extinguida la acción penal a favor de sus personas, la cual se encuentra ejecutoriada; y que si bien anteriormente existió en su contra una sentencia condenatoria, ésta fue anulada mediante Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003, siendo por tanto válida la Resolución de extinción de la acción penal, que es de fecha posterior.
Agrega que, no obstante lo relacionado y pese a estar definida su situación jurídica, el Ministerio Público nuevamente inició una investigación penal en su contra, ante lo cual interpusieron excepciones de indivisibilidad de juzgamiento, persecución penal única, y cosa juzgada, que sin fundamentación alguna, fueron rechazadas mediante Auto de 5 de abril de 2005, Resolución que no obstante ser apelada el 11 de abril de 2005, el Juez recurrido dispuso el archivo de obrados y dio lugar a la conversión de acción solicitada por la supuesta víctima, vulnerando así el principio de non bis in idem, ya que no se ha considerado la extinción de la acción penal dispuesta por el mismo Juez; que por este motivo plantean recurso de amparo constitucional contra la autoridad judicial recurrida, impetrando se les otorgue la tutela y se anule todo lo obrado hasta darse cumplimiento al Auto de extinción de la acción penal de 22 de octubre de 2004, dejándose sin efecto la Resolución de 5 de abril de 2005 que resolvió las excepciones opuestas, así como la deficiente tramitación del recurso de apelación incidental contra dicho Auto; y como medida cautelar solicitan la suspensión del proceso penal a consecuencia de la conversión de acción solicitada por la supuesta víctima.