Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2005-RCA
Fecha: 23-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes indican, que están siendo juzgados doblemente por el mismo hecho, ya que dentro de un proceso penal seguido en contra de ellos por el Ministerio Público a denuncia de Remigio Arteaga, el Juez recurrido, ha negado sin fundamento alguno las excepciones de indivisibilidad de juzgamiento, persecución penal única, y cosa juzgada; dando lugar a la conversión de acción pública en privada, sin considerar que ya existía un Auto por el que se dispuso la extinción de la acción penal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.