Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2005-RCA
Fecha: 23-Nov-2005
II.3.
II.3. En el caso que se examina, los recurrentes denuncian que están siendo procesados dos veces por el mismo hecho, puesto que no se ha considerado que existía una resolución de extinción de la acción penal en su favor, situación que fue puesta a conocimiento de la autoridad judicial recurrida a través de excepciones, que sin embargo, no fueron consideradas.