Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2005-RCA
Fecha: 23-Nov-2005
improcedente
Mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2005, cursante de fs. 212 a 217 vta., el Juez de Partido Segundo de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con costas, con el fundamento de que la declaratoria de extinción de la acción penal quedó anulada a raíz del Auto de Vista; lo alegado por los recurrentes puede ser utilizado como argumento de defensa en el proceso penal en cuestión; y además, existe una apelación pendiente de resolución, con lo cual se demuestra que los recurrentes no han cumplido con la subsidiariedad que exige el recurso de amparo constitucional