Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2005-RCA
Fecha: 23-Nov-2005
denegatoria
En consecuencia, el Juez de amparo, ha obrado correctamente al haber dispuesto la denegatoria del recurso, aunque de acuerdo a la terminología jurídica a emplearse debió decir improcedente, ya que sólo se declara la denegatoria o concesión de la tutela cuando se entra al fondo del asunto; situación que si bien no se dio en el caso de autos, son aspectos que el Tribunal de garantías deberá tener en cuenta en casos futuros.