AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2005-RCA
Fecha: 23-Nov-2005
denegó
Mediante Resolución de 1 de junio de 2005, cursante de fs. 120 a 122 vta., pronunciada, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó el recurso, con costas, con el fundamento de que: a) el representado de la recurrente al firmar el documento que dio lugar al proceso penal, actuó como propietario y no como abogado; b) la excepción opuesta en el proceso penal en cuestión referida a su calidad de abogado, fue resuelta mediante Auto de Vista de 9 de agosto de 2002, notificada el 5 de septiembre de 2002, fecha desde la cual pudo haber interpuesto el recurso de amparo, siendo que a la fecha han pasado los seis meses del plazo previsto para dicho efecto; y c) existe identidad de sujeto en cuanto a su calidad de recurrente, y de objeto y causa con relación a un recurso de amparo constitucional interpuesto anteriormente por su representado, en el cual al igual que en el presente caso, con el mismo fundamento de la supuesta falta de licenciamiento buscó la nulidad de la sentencia penal en su contra y su correspondiente ejecución.