AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2005-RCA

Fecha: 23-Nov-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de marzo de 2005, cursante de fs. 29 a 34, la recurrente refiere que su representado, dentro de un injusto proceso penal por delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, fue juzgado ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, habiéndose pronunciado sentencia condenatoria el 17 de mayo de 2002, que luego de ser apelada, el Tribunal de alzada, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ante la falta de motivación de la pena, dispuso la anulación parcial y la realización de un juicio de reenvio; en cuyo cumplimiento, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital, celebró el juicio y le impuso la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión.

No obstante, señala que nunca se consideró la condición de abogado de su representado, quien fue juzgado en franca inobservancia del debido proceso, pues jamás se solicitó el licenciamiento respectivo del Colegio de Abogados, tal cual dispone el art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA), y si bien el documento contractual que motivó la acción penal, fue suscrito en su calidad de propietario, también lo hizo como abogado, y de no ser su firma en dicha calidad el documento no habría surtido efecto legal alguno.

Ante dicho procesamiento indebido, interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se le conceda la tutela y se disponga la nulidad no sólo del juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo; sino también de la Sentencia condenatoria de 28 de julio de 2003, pronunciada dentro del juicio de reenvio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Cochabamba; hasta el momento de la etapa preparatoria para que se realice el trámite de licenciamiento ante el Colegio de Abogados.