AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2005-RCA

Fecha: 23-Nov-2005

II.3.

II.3. En el presente caso, de la lectura de la demanda, de manera clara e indubitable, se establece que la Resolución impugnada de ilegal, es la Sentencia condenatoria de 28 de julio de 2003, pronunciada dentro del juicio de reenvío del proceso penal seguido a querella de Freddy Zambrana Espinoza contra el representado de la recurrente, José Antezana Cornacchia, y otros, por el delito de falsedad material, ideológica, y uso de instrumento falsificado, por el Tribunal Segundo de Sentencia de Cochabamba.

         Es decir, que desde el supuesto acto ilegal -28 de julio de 2003- hasta la interposición del recurso de amparo constitucional -7 de marzo de 2005- ha pasado, más de un año y siete meses, plazo superior al de los seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional, lo cual determina la improcedencia del recurso, por una de las causales de inactivación que es la falta de inmediatez en la interposición del recurso, como se tiene explicado precedentemente; más aún, si el representado de la recurrente no ha acreditado que posteriormente a esa fecha -28 de julio de 2003- hubiera reclamado la protección a la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso.