Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2005-RCA
Fecha: 23-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente indica que su representado, tanto en el juicio penal oral, como en el de reenvío, fue juzgado y condenado en franca vulneración al debido proceso, por cuanto no se consideró su calidad de abogado, que exigía que previamente se solicite el licenciamiento respectivo del Colegio de Abogados, situación que no se dió. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.