AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2005-RCA

Fecha: 23-Nov-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente indica que su representado, tanto en el juicio penal oral, como en el de reenvío, fue juzgado y condenado en franca vulneración al debido proceso, por cuanto no se consideró su calidad de abogado, que exigía que previamente se solicite el licenciamiento respectivo del Colegio de Abogados, situación que no se dió. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.