AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2005, cursante de fs. 155 a 160, los recurrentes alegan que el 13 de diciembre de 1997, iniciaron un proceso penal en contra de los representantes del Banco Santa Cruz, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, por cuanto abusando de su buena fe y confianza, por medio de engaños y sin su consentimiento procedieron al gravamen del bien inmueble de su propiedad del complejo deportivo “Ceibo”; sustanciándose el proceso, pese a los continuos intentos de los querellados por dilatar el proceso, emitiéndose Sentencia condenatoria el 31 de julio de 2003, sancionando a los imputados a 3 años y seis meses de reclusión, por el delito de falsedad ideológica previsto en el art. 199 del Código Penal.
Agregan que apelada la Sentencia por los imputados, el 8 de agosto de 2003, fue radicado el proceso el 11 de febrero de 2004 a la Sala Penal Tercera y una vez remitido en Vista Fiscal y devuelto el 28 de enero de 2005, emitieron los vocales recurridos el Auto de 19 de febrero de 2005, por el cual declararon extinguida la acción penal, por haber transcurrido más de cinco años desde que se inició el proceso, accionar que se encuentra al margen de lo establecido por la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004 y la “SC 101/2004”, que ha dejado claramente establecido, que no procede la extinción de la acción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado.
Finalmente en 4 de abril de 2004, el expediente fue remitido al Juez recurrido, para proceder a la calificación de daños y perjuicios, autoridad que en total desconocimiento de la Ley 2683, mediante Auto de 15 de abril de 2005, declaró “la inexistencia de efectos civiles toda vez que se declaró la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados incurriendo de esta manera en el mismo error que los mencionados vocales” (sic.), por lo anotado se solicita la nulidad de los Autos de Vista de 19 de febrero de 2005 y 15 de abril de 2005.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR