AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2005-RCA

Fecha: 30-Nov-2005

II.3.

II.3.  En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por los recurrentes, se constata que no señalaron y menos precisaron los derechos que a su juicio les fueron lesionados, por cuanto se limitan a realizar una relación de los hechos denunciados de ilegales; al expresar que dentro de un proceso penal, los vocales recurridos emitieron en apelación, la Resolución de 19 de febrero de 2005, por la declararon la extinción de la acción penal, “omitiendo lo dispuesto por  Ley 2683, de 12 de mayo de 2004”, norma que ha dejado claramente establecido, que no procede la extinción de la acción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado; por otra parte tampoco precisaron la demanda qué derechos fueron vulnerados con los presuntos  actos ilegales denunciados, que permitan fundar la solicitud de nulidad de los Autos de Vista de 19 de febrero de 2005 y 15 de abril de 2005.

  Por lo expuesto, se concluye que la recurrente, interpuso el presente recurso, sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de amparo; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo mediante Auto de 19 de marzo de 2005,  pese a los defectos señalados que resultan insubsanables corresponde declarar su improcedencia, toda vez que al juez o tribunal de amparo, así como a este Tribunal le es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo y su conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados para formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos sin  indicar los derechos, tal como acontece en el caso de examen, situación que imposibilita ingresar a considerar el fondo de lo demandado.