AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
improcedente
Mediante Resolución de 3 de junio de 2005, cursante de fs. 168 a 169, emitida por el Tribunal de Amparo, se declaró improcedente el presente recurso, toda vez que la Resolución de extinción de la acción penal, fue emitida por los vocales recurridos, es decir por un Tribunal de Alzada, empero sujeto también a control por un Tribunal Superior, en consecuencia el Auto de Vista de 29 de febrero de 2005, era susceptible de impugnación ante el Tribunal Superior, conforme prevé el art. 255.3) del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia existieron recursos que debieron ser utilizados por las partes antes de interponer el presente recurso.
Por otra parte se evidencia que los recurrentes señalaron como vulnerada la Ley 2683, empero la misma fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, sin embargo no precisan ningún derecho o garantía constitucional vulnerada; aspecto que torna innecesaria la consideración en audiencia; pero tratándose de aspectos que atañen al debido proceso, ingresó al análisis de fondo del recurso interpuesto.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR