Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan que los vocales recurridos omitieron lo dispuesto por la Ley 2683, de 12 de mayo de 2004 , al haber emitido el Auto de Vista de 19 de febrero de 2005, declarando extinguida la acción penal por haber transcurrido más de cinco años desde que se inició el proceso penal, interpuesto por los recurrentes en contra de los representantes del Banco Santa Cruz. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR