Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
revisión
En revisión la Resolución de 3 de junio de 2005, cursante de fs. 168 a 169, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia contra Angel Villarroel Diaz, Virginia Rocabado Ayaviri, vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil de la respectiva Corte.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR