AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2005-RCA

Fecha: 30-Nov-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2005, cursante de fs. 41 a 42, el recurrente alega que el 15 de julio de 2005, aproximadamente de horas 7:50 a 8:30, en inmediaciones del Puente Internacional de Bermejo, cuando se encontraba viajando en la  flota “Trans Narváez”, fue interceptado por un grupo de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), al mando de Eloy Velarde Velarde, procediendo de manera arbitraria y violenta a requisarlo y a revisar entre las prendas que vestía, sin advertirle cual era el objeto de su búsqueda; operativo en el que no intervino el Fiscal de Sustancias Controladas, tal como se evidencia por el acta de requisa personal, acta de operativo y el informe realizado por la Policía.

Agrega que ante el injusto, arbitrario y violento accionar de los funcionarios de la FELCN, exigió la presencia del Fiscal de Sustancias Controladas, respondiéndosele que no se encontraba en Bermejo y el que estaba al mando de ese operativo era el Cabo Eloy Velarde Velarde, quien ordenó su requisa personal y de los equipajes; después de requisarlo agresivamente, levantaron un acta exigiendo que firme la misma, en la cual insertaron una nota al pie de las actas realizadas, indicando que no se contó con la presencia del Fiscal por no encontrarse en esa localidad; luego de hacerle firmar un acta de registro de vehículo, requisa personal, prueba de campo, acta de secuestro de sustancias controladas, acta de secuestro de objetos personales, acta de secuestro de documentos, acta de aprehensión sin existir un requerimiento fiscal fundamentado ni mucho menos contar con la presencia de esa autoridad en el lugar de los hechos, fue conducido a dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ), donde guarda detención con privación de libertad desde esa fecha.

Indica que una vez que la Jueza de Instrucción Mixta Segunda de Bermejo, señaló audiencia de medidas cautelares, ordenándose su detención preventiva; por lo que, en apelación, fue confirmada, la injusta determinación de la aplicación de la medida cautelar de carácter personal; finalmente expresa, que se han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la legalidad de los actos garantizados por la Constitución Política del Estado y las leyes, al no haber intervenido el Fiscal de Sustancias Controladas durante el operativo y la falta de requerimiento fundamentado para la realización de requisas, aprehensiones, secuestros y allanamientos; por lo anotado, solicita la nulidad de los actos del operativo de la FELCN realizados el 15 de julio de 2005.