AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
II.3.
II.3. En el caso que se analiza, el recurrente alega como acto ilegal la ausencia del Fiscal de Sustancias Controladas en el operativo de 15 de julio de 2005, realizado por la FELCN y consecuentemente la falta de un requerimiento fiscal fundamentado; al respecto, es preciso señalar los lineamientos establecidos por la SC 553/2005-R, de 20 de mayo, que textualmente expresa: “la fase preparatoria está bajo el control jurisdiccional del Juez Instructor en lo Penal, conforme lo disponen los arts. 54.1 y 279 del CPP, de modo tal que cuando el imputado considera que en la etapa investigativa se están vulnerando sus derechos y garantías debe ocurrir ante el Juez Cautelar para que éste con plena jurisdicción y competencia determine lo que en derecho corresponda”. Así lo ha reconocido la SC 1933/2004-R, de 16 de diciembre, a señalado que: “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”.