AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2005-RCA

Fecha: 30-Nov-2005

II.4.

II.4.  La jurisprudencia glosada precedentemente es de aplicación al caso que se examina, toda vez que el recurrente no acudió ante la Jueza Cautelar, responsable de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, para denunciar los omisiones en las que habría incurrido el Fiscal de Sustancias Controladas, en el operativo de 15 de julio de 2005, realizado por la FELCN,  toda vez que si el actor consideraba que las irregularidades denunciadas lesionaban sus derechos, debió invocar en la audiencia de medidas cautelares, par que la Jueza Cautelar, previo a disponer la detención preventiva, se pronuncie y resuelva lo que fuere de Ley.