AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2005, cursante de fs. 266 a 270, la recurrente Alodia Rodríguez vda. de Fernández aduce que el 4 de marzo de 1999, Ebed Fernández Rodríguez como deudor y Elffy Molina Melgar y Savina Elba Ribera de Molina como garantes, suscribieron una línea de crédito con el Banco Económico S.A., y ante el incumplimiento en el pago, se inició una demanda coactiva en contra de los deudores, pero no así contra su persona, pese a que al ser parte suscribiente en el documento de préstamo, debió ser demandada para asumir defensa, al haber otorgado como garantía un inmueble de su propiedad.
Indica que una vez iniciado el proceso coactivo, se cometieron varios vicios procesales, como haberle dado valor al documento de préstamo que carece de fuerza coactiva al haber sido suscrito mediante un documento privado; no haberle citado con ninguna actuación procesal, pese a haber otorgado como garantía un inmueble de su propiedad; no haberse sorteado el expediente; no haber cumplido el Juez de la causa con su deber de velar que los procesos se tramiten sin vicios de nulidad; no habérsele notificado con la Sentencia, pese a ser parte interesada; haber sido rechazada su solicitud de nulidad de obrados; haberse ejecutado una Sentencia contra el inmueble de su propiedad que otorgó como garantía, desconociendo su derecho a la defensa, ordenándose incluso el desapoderamiento, que fue ejecutado abusivamente.
Señala que agotó todos los recursos ordinarios para hacer valer sus derechos, pero al no ser escuchada acudió a la vía del amparo para evitar que se perfeccionen las arbitrariedades y atropellos cometidos en contra suya; por otra parte, ante la existencia de una sentencia ejecutoriada, se debe tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional ha dictado la SC 504/2001, de 29 de mayo, que establece que cuando una Resolución ilegal afecta a un derecho fundamental, esa ilegalidad no se puede sustentar bajo una supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de aplicación del amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión para efectuar la revisión de las Resoluciones de Rechazo e improcedencia por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- APROBAR