AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
revisión
En revisión la Resolución de 3 de junio de 2005, cursante de fs. 376 a 379 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Alodia Rodríguez Vda. de Fernández contra Edgar Peña Vanegas, Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por haber suprimido sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), atentando además contra el sometimiento y aplicabilidad de los jueces a la Constitución, a la celeridad y probidad en los juicios, y a la primacía de la Constitución y las Leyes, previstos en los arts. 116.VI y X, 32, 228 y 229 de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión para efectuar la revisión de las Resoluciones de Rechazo e improcedencia por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- APROBAR