AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
improcedente
Por Resolución de 3 de junio de 2005, cursante de fs. 376 a 379 Vta., la Corte de amparo declaró improcedente el presente recurso, con la siguiente fundamentación: a) la participación en el proceso de referencia de Alodia Rodríguez Vda. de Fernández, hoy recurrente, se remonta al memorial de apersonamiento e interposición de un incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda y audiencia de remate, siendo resuelto por el Juez de la causa por decreto de 16 de mayo de 2003, rechazando la solicitud por no ser parte en el proceso; con esa providencia se notificó el 26 de junio de 2003 a Alodia Rodríguez Vda. de Fernández, quien no hizo uso de los recursos franqueados por Ley; por otra parte, también se evidencia que existen otras notificaciones practicadas a la hoy recurrente, entre ellas con la aceptación del avalúo pericial, con el aviso de remate y la petición del Banco Económico para que se ordene la desocupación del inmueble adjudicado; asimismo, se constata un nuevo apersonamiento de Alodia Rodríguez Vda. de Fernández pidiendo el saneamiento del proceso, correspondiéndole el decreto de 7 de noviembre de 2003, del que planteó recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de 4 de junio de 2004, rechazando la apelación, con el que se le notificó el 8 de julio de 2004. En consecuencia, los reclamos respecto al mencionado proceso debieron ser objeto de los recursos que reconoce la Ley, lo que no ocurrió, pero por la vía del amparo se solicita que se declare nulo todo lo actuado, lo que es improcedente por la causal de la inmediatez; b) la actual recurrente no puede afirmar que no intervino en el proceso, porque consta en el expediente que tuvo varias intervenciones e incluso hizo uso del recurso de apelación, lo que cae en la comprensión del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal constitucional (LTC) y del mismo art. 19 de la CPE, que exige que lo planteado en el recurso de amparo cumpla con el requisito de subsidiaridad, dado que no es sustitutivo de otros medios o vías franqueados por Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión para efectuar la revisión de las Resoluciones de Rechazo e improcedencia por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- APROBAR