AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso coactivo iniciado por el Banco Económico contra Ebed Fernández Rodríguez y otros, no se la incluyó pese a que suscribió en el documento de préstamo al otorgar como garantía un inmueble de su propiedad; asimismo, denuncia que en ese proceso se cometieron varios vicios procesales, entre ellos haberle dado valor al documento de préstamo que carece de fuerza coactiva al haber sido suscrito mediante un documento privado; no haberle citado con ninguna actuación procesal; no haberse sorteado el expediente; haberse ejecutado una sentencia contra el inmueble de su propiedad que otorgó como garantía, desconociendo su derecho a la defensa, ordenando incluso el desapoderamiento, que fue ejecutado abusivamente. En consecuencia, al haber sido rechazado el presente recurso por el Juez de amparo, corresponde, en revisión, dilucidar si dicho rechazo se encuentra dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión para efectuar la revisión de las Resoluciones de Rechazo e improcedencia por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- APROBAR