AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2005-CA
Fecha: 15-Nov-2005
agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
”Que, para una cabal interpretación y consiguiente aplicación del precepto trascrito, resulta imprescindible definir lo que debe entenderse por persona agraviada. En este sentido se tiene que desde el punto de vista jurídico, agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública” (las negrillas son nuestras).
A su vez el AC 463/2002-CA, de 17 de octubre señala que: “Resulta claro que el vocablo “persona” que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas; lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis”.