AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2005-CA

Fecha: 15-Nov-2005

II.2.

II.2.  En el caso concreto, el recurrente, a tiempo de expresar los fundamentos jurídicos del recurso, señala, por una parte, que plantea el recurso directo de nulidad contra el DS 28429 en su calidad de persona agraviada, Diputado por el Departamento de La Paz, que está afectado por ese precepto legal al perder dos escaños parlamentarios; y por otra lo hace como miembro del Congreso Nacional y que en su calidad de legislador y fiscalizador no puede admitir que otro órgano de Poder, es decir el Ejecutivo, usurpe las funciones que constitucionalmente han sido asignadas al Poder Legislativo. Respecto al argumento contenido en el primer punto, en el marco de la jurisprudencia glosada, el recurrente no ostenta la calidad de persona directamente agraviada, o sea, la de receptora del perjuicio moral o material, en razón de que el Decreto Supremo impugnado no tiene un alcance directo a su persona como tal;  de otro lado, tampoco es atendible que lo haga en representación del Departamento de La Paz, por cuanto no tiene personalidad jurídica para ello, toda vez que en el marco de la democracia representativa, un solo Diputado no representa a un Departamento, por cuanto es la respectiva Brigada Parlamentaria la que asume tal representación.