AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2005-CA

Fecha: 15-Nov-2005

I.2.    Argumentos jurídicos del recurso

Indica que al expedir el Decreto Supremo (DS) 28429, el Poder Ejecutivo usurpó funciones que le corresponden privativamente al Poder Legislativo, conforme determina el art. 59, 1) de la CPE, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Ley Fundamental que dispone que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. 

Agrega que interpone recurso directo de nulidad contra el DS 28429 en su calidad de persona agraviada al ser Diputado por el departamento de La Paz que se encuentra afectado por ese Decreto, puesto que pierde dos escaños parlamentarios, pero además lo hace como miembro del Congreso Nacional, cuya función mientras dure su mandato es la de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, destacando que como legislador y fiscalizador no puede admitir que el Poder Ejecutivo usurpe las funciones que constitucionalmente han sido asignadas al Poder Legislativo.