AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2005-CA
Fecha: 15-Nov-2005
I.1. Antecedentes
En el memorial presentado el 7 de noviembre de 2005 (fs. 8 a 9), el recurrente, en su condición de Diputado Nacional, manifiesta que a través de la Sentencia Constitucional 066/2005, se instó al Poder Legislativo a sancionar la Ley modificatoria del art. 88 del Código Electoral (CE), ajustándose a lo previsto por el art. 60.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); por tanto, en estricto apego a la independencia de poderes, el Tribunal Constitucional instó al Poder Legislativo a legislar, pero no así al Poder Ejecutivo a dictar Decreto alguno.
Señala que la doctrina constitucional establece la independencia y coordinación de poderes, principio que ha sido vulnerado por el Poder Ejecutivo que al dictar el DS 28429 intentó de manera inconstitucional redefinir la redistribución de escaños parlamentarios, afectando a cinco de los nueve departamentos del país, y por otra parte la jerarquía normativa prevista por el art. 228 de la CPE, ha sido ignorada por el Presidente de la República, puesto que no existe norma alguna que le autorice a dictar Decretos Supremos que suplanten a las Leyes.